Artículo 1586
Por la retroventa, el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial.
Comentario
La retroventa es una modalidad contractual que confiere al vendedor original el derecho potestativo de resolver unilateralmente la venta, sin requerir sentencia judicial ni consentimiento del comprador. Este derecho es de ejercicio discrecional y constituye una excepción al principio de que la resolución de contratos requiere intervención de los tribunales.
Temas: resolución unilateral de contratos, derechos potestativos, pactos sobre la compraventa, garantías patrimoniales, autonomía de la voluntad privada, ineficacia del acto sin intervención judicial