Artículo 1585. Reserva de propiedad en arrendamiento - venta
Las disposiciones de los artículos 1583 y 1584 son aplicables a los contratos de arrendamiento en los que se convenga que, al final de los mismos, la propiedad del bien sea adquirida por el arrendatario por efecto del pago de la merced conductiva pactada.
Comentario
El artículo extiende el régimen de la reserva de propiedad a los contratos de arrendamiento con opción de compra, estableciendo que las normas sobre oponibilidad de la reserva (arts. 1583 y 1584) rigen también estos contratos. Opera como remisión normativa que equipara el tratamiento jurídico del arrendamiento-venta a la compraventa con reserva de dominio.
Temas: reserva de propiedad, arrendamiento con opción de compra, oponibilidad frente a terceros, transferencia diferida de dominio, compraventa condicional