Artículo 1584. Oponibilidad del pacto de reserva de propiedad
La reserva de la propiedad es oponible a los acreedores del comprador sólo si consta por escrito que tenga fecha cierta anterior al embargo.
Si se trata de bienes inscritos, la reserva de la propiedad es oponible a terceros siempre que el pacto haya sido previamente registrado.
Comentario
El artículo establece las condiciones de oponibilidad del pacto de reserva de propiedad en la compraventa. Requiere que conste por escrito con fecha cierta anterior al embargo para ser oponible a acreedores del comprador, y que sea previamente registrado en bienes inscritos para surtir efecto frente a terceros.
Temas: reserva de propiedad, oponibilidad frente a terceros, fecha cierta, publicidad registral, protección del vendedor, seguridad del tráfico jurídico