Código Civil

Artículo 1583

En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega.

El comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido.

Comentario

El artículo regula la compraventa con reserva de propiedad, permitiendo que el vendedor retenga la titularidad del bien hasta que se cancele el precio o parte de este, aunque el comprador ya lo posea y asuma riesgos. La propiedad se transmite automáticamente al comprador con el pago total o parcial del precio convenido.

Temas: compraventa condicional, reserva de dominio, transferencia de propiedad, transmisión de riesgos, garantía del vendedor, autonomía de la voluntad