Artículo 1582
Puede integrar la compraventa cualquier pacto lícito, con excepción de los siguientes, que son nulos:
1.- El pacto de mejor comprador, en virtud del cual puede rescindirse la compraventa por convenirse que, si hubiera quien dé más por el bien, lo devolverá el comprador.
2.- El pacto de preferencia, en virtud del cual se impone al comprador la obligación de ofrecer el bien al vendedor por el tanto que otro proponga, cuando pretenda enajenarlo.
Comentario
El artículo 1582 establece un límite a la autonomía de la voluntad en la compraventa: mientras que los contratantes pueden pactar cláusulas accesorias lícitas, la norma declara nulos dos pactos específicos que restringen la libre disposición del bien por el comprador: el pacto de mejor comprador y el pacto de preferencia. Ambos son incompatibles con los efectos propios de la transferencia de dominio.
Temas: nulidad absoluta de cláusulas contractuales, límites a la autonomía de la voluntad, compraventa y transferencia de dominio, pacto de mejor comprador, pacto de preferencia, libertad de disposición del bien