Código Civil

Artículo 1579. Caducidad de la acción rescisoria

El derecho del vendedor al aumento del precio y el del comprador a su disminución, así como el derecho de este último de pedir la rescisión del contrato, caducan a los seis meses de la recepción del bien por el comprador.

Comentario

Establece un plazo de caducidad de seis meses, contado desde la recepción del bien, para que el vendedor ejerza la acción de aumento de precio y el comprador ejercite las acciones de disminución de precio o rescisión del contrato en la compraventa sobre medida. La caducidad extingue irremisiblemente estos derechos al vencimiento del plazo.

Temas: caducidad de acciones, compraventa sobre medida, recepción del bien, reajuste de precio, rescisión contractual, certeza jurídica