Artículo 1578. Compraventa de bienes homogéneos
Si en la compraventa de varios bienes homogéneos por un solo y mismo precio, pero con indicación de sus respectivas extensiones o cabidas, se encuentra que la extensión o cabida es superior en alguno o algunos e inferior en otro u otros, se hará la compensación entre las faltas y los excesos, hasta el límite de su concurrencia.
Si el precio fue pactado por unidad de extensión o medida, el derecho al suplemento, o a la disminución del precio que resulta después de efectuada la compensación, se regula por los artículos 1574 a 1576.
Comentario
Regula la compraventa de varios bienes homogéneos con precio único pero extensiones o cabidas individuales determinadas. Cuando se verifica que algunos bienes tienen extensión superior y otros inferior a lo indicado, se compensa automáticamente el exceso con el defecto hasta su concurrencia; el saldo se resuelve conforme a las reglas de compraventa sobre medida.
Temas: compraventa sobre medida, bienes homogéneos, compensación de excesos y defectos, cabida y extensión, precio global versus precio unitario, equilibrio contractual en contratos aleatorios