Artículo 1576. Plazo para pago del exceso o devolución
Cuando en el caso del artículo 1574 el comprador no pueda pagar inmediatamente el precio del exceso que resultó, el vendedor está obligado a concederle un plazo no menor de treinta días para el pago.
Si no lo hace, el plazo será determinado por el juez, en la vía incidental, con arreglo a las circunstancias.
Igual regla se aplica, en su caso, para que el vendedor devuelva la diferencia resultante.
Comentario
El artículo 1576 regula el plazo para que el comprador pague el exceso de precio cuando la cantidad entregada supera la medida pactada, o para que el vendedor devuelva la diferencia. Establece un plazo legal mínimo de treinta días, ampliable judicialmente según circunstancias, y aplica simétricamente a ambas partes.
Temas: compraventa sobre medida, ajuste de precio por exceso o defecto, plazo legal mínimo, vía incidental, cumplimiento de obligaciones pecuniarias, proporcionalidad en la ejecución