Código Civil

Artículo 1575. Rescisión de la compraventa sobre medida

Si el exceso o falta en la extensión o cabida del bien vendido es mayor que un décimo de la indicada en el contrato, el comprador puede optar por su rescisión.

Comentario

El artículo 1575 confiere al comprador la facultad de rescindir la compraventa cuando la variación entre la extensión o cabida real del bien y la indicada en el contrato supera un décimo. Esta regla rige la compraventa sobre medida, permitiendo al adquirente impugnar el contrato ante discrepancias significativas en las dimensiones pactadas.

Temas: compraventa sobre medida, rescisión contractual, tolerancia en cabida, exceso y falta, facultad potestativa del comprador, compraventa de inmuebles