Código Civil

Artículo 1574

En la compraventa de un bien con la indicación de su extensión o cabida y por un precio en razón de un tanto por cada unidad de extensión o cabida, el vendedor está obligado a entregar al comprador la cantidad indicada en el contrato. Si ello no fuese posible, el comprador está obligado a pagar lo que se halle de más, y el vendedor a devolver el precio correspondiente a lo que se halle de menos.

Comentario

El artículo regula la compraventa sobre medida, estableciendo que cuando se vende un bien identificado por su extensión o cabida a precio unitario, el vendedor debe entregar la cantidad pactada. Si hay diferencia entre lo pactado y lo efectivamente entregado, el comprador paga el exceso o recibe devolución por el déficit, manteniendo el equilibrio contractual.

Temas: compraventa sobre medida, extensión o cabida, precio unitario, diferencia de cantidad, equilibrio de prestaciones, devolución de precio