Artículo 1572. Compraventa a prueba
La compraventa a prueba se considera hecha bajo la condición suspensiva de que el bien tenga las cualidades pactadas o sea idóneo para la finalidad a que está destinado.
La prueba debe realizarse en el plazo y según las condiciones establecidas en el contrato o por los usos.
Si no se realiza la prueba o el resultado de ésta no es comunicado al vendedor dentro del plazo indicado, la condición se tendrá por cumplida.
Comentario
La compraventa a prueba es aquella sometida a condición suspensiva: el perfeccionamiento del contrato se suspende hasta que el comprador verifique que el bien posee las cualidades pactadas o sirve para el fin convenido. La prueba debe ejecutarse dentro del plazo y condiciones contractuales o consuetudinarios; el silencio del comprador en comunicar el resultado da por cumplida la condición.
Temas: condición suspensiva, conformidad del bien, perfeccionamiento condicional del contrato, compraventa con modalidades, comunicación de resultado, transferencia de riesgo