Código Civil

Artículo 1570. Transferencia del riesgo por expedición del bien a lugar distinto de la entrega

Si a pedido del comprador, el vendedor expide el bien a lugar distinto a aquél en que debía ser entregado, el riesgo de pérdida pasa al comprador a partir del momento de su expedición.

Comentario

El artículo regula el momento de transferencia del riesgo de pérdida en la compraventa cuando, por solicitud del comprador, el vendedor expide el bien hacia un destino diferente al pactado. El riesgo se traslada al comprador desde el momento de la expedición, no de la entrega convencional.

Temas: transferencia de riesgo en la compraventa, momento de paso del riesgo, expedición de bienes, cambio de lugar de entrega, obligaciones del comprador y vendedor, pérdida fortuita de la cosa vendida