Código Civil

Artículo 1568. Transferencia del riesgo antes de la entrega

En el caso del artículo 1567 el riesgo de pérdida pasa al comprador antes de la entrega de los bienes si, encontrándose a su disposición, no los recibe en el momento señalado en el contrato para la entrega.

Comentario

Establece la transferencia del riesgo de pérdida al comprador en la compraventa de bienes determinados cuando, estando los bienes a su disposición en el lugar y momento convenidos, el comprador incumple en recogerlos. La regla desplaza al vendedor del riesgo una vez que ha puesto el bien a disposición del comprador.

Temas: transferencia de riesgo, compraventa, incumplimiento del comprador, disponibilidad del bien, culpa del acreedor, obligación de recepción