Código Civil

Artículo 1566. Compraventa de bienes muebles inscritos

Los contratos de compraventa a plazos de bienes muebles inscritos en el registro correspondiente se rigen por la ley de la materia.

Comentario

El artículo 1566 establece que los contratos de compraventa a plazos de bienes muebles inscritos se regulan por su ley especial, no por las normas generales del Código Civil sobre compraventa. Constituye una remisión normativa que reconoce un régimen jurídico autónomo para esta modalidad contractual.

Temas: compraventa a plazos, bienes muebles inscritos, registro de bienes muebles, remisión normativa, ley especial, régimen contractual sectorial