Artículo 1564. Resolución de la compraventa de bienes muebles no entregados
En la compraventa de bienes muebles no entregados al comprador, si éste no paga el precio, en todo o en parte, ni otorga la garantía a que se hubiere obligado, el vendedor puede disponer del bien. En tal caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho.
Comentario
El artículo 1564 autoriza al vendedor para resolver la compraventa de bienes muebles cuando el comprador incumple el pago del precio o no otorga la garantía pactada, siempre que la cosa no haya sido entregada. La resolución opera de pleno derecho al ejercitarse esta facultad.
Temas: resolución de contrato, incumplimiento del comprador, facultad del vendedor, bienes muebles no entregados, pago del precio, garantía contractual