Artículo 1562. Improcedencia de la acción resolutoria
Las partes pueden convenir que el vendedor pierde el derecho a optar por la resolución del contrato si el comprador hubiese pagado determinada parte del precio, en cuyo caso el vendedor sólo podrá optar por exigir el pago del saldo.
Comentario
El artículo 1562 permite a las partes acordar contractualmente que el vendedor pierda la facultad resolutoria si el comprador ha satisfecho una cuota determinada del precio. Una vez alcanzado ese umbral de pago, el vendedor queda limitado a reclamar judicialmente el saldo adeudado, sin poder ejercer la acción de resolución del contrato.
Temas: resolución contractual, facultad potestativa del vendedor, incumplimiento de pago, autonomía privada, compraventa a plazos, efectos del pago parcial