Código Civil

Artículo 156. Poder por escritura pública para actos de disposición

Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad.

Comentario

El artículo exige que los poderes destinados a actos de disposición o gravamen de bienes del representado consten necesariamente en escritura pública, bajo pena de nulidad del acto. Esta formalidad refuerza la solemnidad requerida para operaciones que afectan el patrimonio del poderdante.

Temas: poder especial, disposición de bienes, gravamen, escritura pública, acto nulo, representación patrimonial