Artículo 1559. Resolución por falta de pago del saldo
Cuando se ha pagado parte del precio y en el contrato no se estipuló plazo para la cancelación del saldo, el vendedor puede ejercitar el derecho contemplado en el artículo 1429. Resuelto el contrato, el vendedor debe devolver la parte del precio pagado, deducidos los tributos y gastos del contrato.
Comentario
Faculta al vendedor a resolver el contrato de compraventa cuando el comprador ha pagado solo parcialmente el precio y no existe plazo convenido para pagar el saldo. La resolución opera con la consecuencia de devolución del monto recibido, menos tributos y gastos contractuales.
Temas: resolución contractual, compraventa, pago parcial del precio, obligaciones del comprador, restitución y enriquecimiento