Código Civil

Artículo 1554. Entrega de frutos del bien

El vendedor responde ante el comprador por los frutos del bien, en caso de ser culpable de la demora de su entrega. Si no hay culpa, responde por los frutos sólo en caso de haberlos percibido.

Comentario

El artículo regula la responsabilidad del vendedor respecto de los frutos del bien vendido durante el período anterior a su entrega. Establece que el vendedor responde por los frutos cuando incurre en culpa por la demora, y en ausencia de culpa, solo responde por aquellos que efectivamente haya percibido.

Temas: responsabilidad del vendedor, frutos de bien mueble e inmueble, mora en entrega, culpa contractual, riesgos en compraventa