Artículo 1553. Lugar de entrega del bien
A falta de estipulación, el bien debe ser entregado en el lugar en que se encuentre en el momento de celebrarse el contrato. Si el bien fuera incierto, la entrega se hará en el domicilio del vendedor, una vez que se realice su determinación.
Comentario
Establece la regla de ubicación donde debe materializarse la entrega del bien en la compraventa cuando las partes no han pactado expresamente el lugar. Distingue entre bienes ciertos (se entregan donde estén al momento del contrato) e inciertos (se entregan en domicilio del vendedor tras su determinación).
Temas: obligaciones del vendedor, entrega de cosa comprada, lugar de cumplimiento, bienes ciertos e inciertos, autonomía de la voluntad contractual, determinación de obligaciones