Artículo 1546. Reajuste automático del precio
Es lícito que las partes fijen el precio con sujeción a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1235.
Comentario
El artículo autoriza que las partes acuerden un mecanismo de reajuste automático del precio en el contrato de compraventa, siempre que respete los límites establecidos para las condiciones suspensivas. Permite flexibilizar el precio mediante cláusulas que lo vinculen a índices, circunstancias objetivas o eventos futuros.
Temas: precio determinable, reajuste de precio, cláusulas de variación, autonomía contractual, compraventa, determinación objetiva