Código Civil

Artículo 1544. Determinación del precio por tercero

Es válida la compraventa cuando se confía la determinación del precio a un tercero designado en el contrato o a designarse posteriormente, siendo de aplicación las reglas establecidas en los artículos 1407 y 1408.

Comentario

El artículo 1544 establece la validez de la compraventa cuando las partes encomiendan a un tercero la determinación del precio, ya sea designado en el contrato o posteriormente. Incorpora las reglas de arbitrio de tercero reguladas en los artículos 1407 y 1408, garantizando un mecanismo de objetivización del precio sin que ello afecte la eficacia del contrato.

Temas: compraventa, determinación del precio, tercero árbitro, arbitrio contractual, formación del contrato, elementos esenciales