Código Civil

Artículo 1541. Efectos de la rescisión

En los casos de rescisión a que se refieren los artículos 1539 y 1540, el vendedor debe restituir al comprador el precio recibido, y pagar la indemnización de daños y perjuicios sufridos.

Debe reembolsar igualmente los gastos, intereses y tributos del contrato efectivamente pagados por el comprador y todas las mejoras introducidas por éste.

Comentario

Artículo 1541 regula las consecuencias económicas de la rescisión de la compraventa cuando el bien es ajeno o parcialmente ajeno. Establece que el vendedor debe restituir el precio, indemnizar daños, reembolsar gastos y reconocer mejoras realizadas por el comprador.

Temas: rescisión de compraventa, venta de bien ajeno, restitución de precio, indemnización de daños, mejoras introducidas, remedios contractuales