Artículo 154. Renuncia del representante
El representante puede renunciar a la representación comunicándolo al representado. El representante está obligado a continuar con la representación hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justa causa.
El representante puede apartarse de la representación si notificado el representado de su renuncia, transcurre el plazo de treinta días más el término de la distancia, sin haber sido reemplazado.
Comentario
El artículo regula el derecho del representante a renunciar a su encargo y las obligaciones que le asisten durante el proceso de sustitución. Establece que la renuncia se comunica al representado, pero el representante debe continuar en funciones hasta que sea reemplazado, salvo impedimento grave o justa causa; y que solo puede apartarse definitivamente tras notificar la renuncia y transcurrido un plazo de treinta días más el término de la distancia sin designación de sucesor.
Temas: renuncia del representante, continuidad del encargo, término de la distancia, representación legal, cese de mandato, obligaciones del apoderado