Código Civil

Artículo 1539. Rescisión del compromiso de venta de bien ajeno

La venta de bien ajeno es rescindible a solicitud del comprador, salvo que hubiese sabido que no pertenecía al vendedor o cuando éste adquiera el bien, antes de la citación con la demanda.

Comentario

El artículo 1539 establece que la venta de bien ajeno (ajena propiedad) es rescindible a instancia del comprador, es decir, puede ser anulada por decisión judicial. Exceptúa la rescisión cuando el comprador conocía que el bien no era del vendedor o cuando el vendedor adquiere la propiedad antes de ser citado con la demanda. Esta disposición protege al comprador frente a la entrega defectuosa del bien.

Temas: compraventa de bien ajeno, rescisión de contrato, vicio de titularidad, subsanación de defecto, protección del comprador, adquisición de dominio