Código Civil

Artículo 1538. Conversión del compromiso de venta de bien ajeno en compra - venta

En el caso del artículo 1537, si la parte que se ha comprometido adquiere después la propiedad del bien, queda obligada en virtud de ese mismo contrato a transferir dicho bien al acreedor, sin que valga pacto en contrario.

Comentario

El artículo 1538 establece que cuando una de las partes se compromete a vender un bien ajeno (conforme al art. 1537) y posteriormente adquiere su propiedad, queda automáticamente obligada a transferirlo al acreedor por virtud del mismo contrato, sin que pueda eludir tal obligación mediante pacto posterior. Convierte así un compromiso condicional en compraventa perfeccionada.

Temas: compraventa de bien ajeno, compromiso de venta, conversión contractual, adquisición sobevenida de propiedad, obligación de transferencia, vinculación contractual