Código Civil

Artículo 1536. Compra-venta de esperanza incierta

En los casos de los artículos 1534 y 1535, si el comprador asume el riesgo de la existencia del bien, el vendedor tiene derecho a la totalidad del precio aunque no llegue a existir.

Comentario

Regula la compraventa de bien futuro cuando el comprador asume el riesgo de su inexistencia. En tal caso, el vendedor tiene derecho al precio íntegro independientemente de que el bien llegue o no a existir, trasladando al comprador el riesgo propio de operaciones sobre expectativas.

Temas: compraventa de bien futuro, riesgo contractual, asunción de riesgo, precio en operaciones inciertas, contratos aleatorios