Artículo 1535. Riesgo de cuantía y calidad del bien futuro
Si el comprador asume el riesgo de la cuantía y calidad del bien futuro, el contrato queda igualmente sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia.
Empero, si el bien llega a existir, el contrato producirá desde ese momento todos sus efectos, cualquiera sea su cuantía y calidad, y el comprador debe pagar íntegramente el precio.
Comentario
El artículo regula la asunción del riesgo sobre bienes futuros cuando el comprador acepta explícitamente los riesgos derivados de su cuantía y calidad. Establece que el contrato permanece sujeto a condición suspensiva de existencia del bien, pero una vez que éste llega a existir, el comprador debe pagar el precio íntegro independientemente de las características finales del bien.
Temas: bienes futuros, condición suspensiva, riesgo contractual, asunción voluntaria de riesgo, compraventa, precio íntegro