Código Civil

Artículo 1534. Compra venta de bien futuro

En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato está sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia.

Comentario

El artículo 1534 regula la compraventa de bienes futuros cuando ambas partes conocen tal carácter. Establece que el contrato queda sometido a condición suspensiva: su eficacia depende de que el bien llegue a existir. Así se protege el consentimiento informado y se evita la venta de la nada.

Temas: condición suspensiva, bien futuro, compraventa, eficacia contractual, riesgo del contrato, incertidumbre del objeto