Código Civil

Artículo 1533. Perecimiento parcial del bien

Si cuando se hizo la venta había perecido una parte del bien, el comprador tiene derecho a retractarse del contrato o a una rebaja por el menoscabo, en proporción al precio que se fijó por el todo.

Comentario

El artículo regula el supuesto de perecimiento parcial del bien al momento de la celebración del contrato de compraventa. Otorga al comprador dos opciones: retractarse del contrato o aceptar una rebaja proporcional del precio, según el menoscabo sufrido.

Temas: perecimiento del bien, retractación del comprador, rebaja proporcional de precio, vicio preexistente del objeto, equilibrio prestacional en la compraventa