Código Civil

Artículo 1532

Pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no esté prohibida por la ley.

Comentario

El artículo establece los requisitos de licitud y determinabilidad que debe reunir el bien para ser válidamente objeto de compraventa. Permite la venta de bienes actuales o futuros, siempre que sean identificables o identificables y que su transferencia no contravenga prohibición legal alguna.

Temas: objeto del contrato, bienes futuros, determinabilidad, enajenabilidad, prohibición legal, validez de la compraventa