Artículo 1527. Excepción de saneamiento
Si el transferente entabla acción judicial destinada a enervar cualesquiera de los derechos sobre el bien que corresponden al adquirente en virtud del contrato, tiene éste la facultad de deducir la excepción de saneamiento, cuyo objeto es poner definitivamente fin al juicio.
Comentario
El artículo 1527 reconoce al adquirente la facultad de oponer la excepción de saneamiento cuando el transferente intenta ejercitar acciones judiciales contra los derechos que aquél adquirió contractualmente. Esta excepción tiene por efecto detener y finiquitar el proceso judicial promovido por el transferente.
Temas: excepción de saneamiento, facultad defensiva del adquirente, obligación de saneamiento, estabilidad contractual, transferencia de bienes, legitimación activa