Código Civil

Artículo 1520. Nulidad de renuncia al saneamiento

La renuncia al saneamiento es nula cuando el transferente actúa con dolo o culpa inexcusable respecto a la existencia de vicios del bien al momento de celebrarse el contrato o de pactarse la renuncia.

Comentario

El artículo 1520 establece que la renuncia a la obligación de saneamiento por vicios ocultos es nula cuando el transferente ha actuado con dolo o culpa inexcusable respecto a la existencia de tales vicios. Así protege al adquirente contra pactos que lo dejen indefenso frente a defectos que el vendedor conocía o debería haber conocido.

Temas: saneamiento de vicios ocultos, autonomía de la voluntad y límites, dolo y culpa inexcusable, nulidad de cláusulas protectoras del transferente, buena fe contractual, efectos de la transferencia de bienes