Artículo 1519. Renuncia a saneamiento por vicios ocultos
Cuando se pacta que el transferente no queda sujeto a la obligación de saneamiento por vicios ocultos, si el bien se pierde por razón de estos vicios, debe devolver la contraprestación, a no ser que el adquirente renuncie expresamente a ella.
Comentario
El artículo 1519 regula la validez y efectos de la cláusula que exonera al transferente de la obligación de saneamiento por vicios ocultos. Establece que, aunque las partes pacten tal exoneración, si el bien perece por causa de los vicios, el transferente debe restituir la contraprestación recibida, salvo que el adquirente renuncie expresamente a esta devolución.
Temas: saneamiento por vicios ocultos, exoneración contractual, pérdida del bien y contraprestación, renuncia expresa, equilibrio prestacional