Artículo 1516. Perjuicio del transferente por pérdida del bien
El transferente sufre el perjuicio de la pérdida del bien si éste perece totalmente por los vicios ocultos que tenía.
Comentario
El artículo establece que cuando la cosa transferida perece totalmente a consecuencia de los vicios ocultos que padecía, el riesgo de esa pérdida recae en el transferente, quien debe soportar el perjuicio patrimonial resultante. Esta norma define la imputación del daño derivado de la destrucción total del bien viciado.
Temas: saneamiento por vicios ocultos, responsabilidad del transferente, pérdida total de la cosa, causalidad entre defecto y daño, obligación de garantía, riesgo en la compraventa