Artículo 1515. Vicios de poca importancia
Cuando se trata de vicios de poca importancia, el transferente puede ofrecer subsanarlos, si esto es posible. Si la oferta es rechazada por el adquirente, éste puede intentar sólo la acción estimatoria, perdiendo la redhibitoria.
Comentario
El artículo 1515 regula el tratamiento de los vicios ocultos de menor entidad en la venta o transferencia de bienes. Permite al transferente ofrecer subsanarlos, y si el adquirente rechaza esa oferta sin causa justificada, pierde el derecho a la acción redhibitoria y solo conserva la acción estimatoria para obtener reducción del precio.
Temas: vicios ocultos, acción redhibitoria, acción estimatoria, saneamiento, subsanación de defectos, proporcionalidad en obligaciones