Código Civil

Artículo 1513. Acción estimatoria

El adquirente puede optar por pedir que se le pague lo que el bien vale de menos, por razón de vicio, en el momento de ejercerse la acción de pago, teniendo en cuenta la finalidad de su adquisición, sin perjuicio del derecho que contempla el artículo 1512, inciso 5.

Comentario

El artículo 1513 confiere al adquirente de un bien afectado por vicio oculto la facultad de optar por la acción estimatoria, mediante la cual solicita una reducción del precio equivalente al menor valor del bien en el momento del ejercicio de la acción. Esta alternativa se configura como una opción frente a la acción redhibitoria y coexiste con otros derechos contemplados en la norma de saneamiento.

Temas: vicios ocultos, saneamiento de bienes, acción estimatoria, reducción de precio, resolución contractual alternativa, obligaciones del enajenante