Código Civil

Artículo 1512. Efectos de la resolución

La resolución a que se refiere el artículo 1511 impone al transferente la obligación de pagar al adquirente:

1.- El valor que tendría el bien al momento de la resolución, si es que no existiera el vicio que lo afecta, teniendo en cuenta la finalidad de la adquisición.

2.- Los intereses legales desde el momento de la citación con la demanda.

3.- Los gastos o tributos del contrato pagados por el adquirente.

4.- Los frutos del bien que estuviesen pendientes al momento de la resolución.

5.- La indemnización de daños y perjuicios, cuando el transferente haya incurrido en dolo o culpa respecto de la existencia de los vicios.

Comentario

El artículo regula las consecuencias patrimoniales que genera la resolución del contrato de transferencia por vicios ocultos ejercida mediante acción redhibitoria. Impone al transferente la obligación de restituir al adquirente tanto el valor del bien como diversos conceptos accesorios, incluidos intereses y, en su caso, daño y perjuicio.

Temas: acción redhibitoria, vicios ocultos, resolución de contrato, obligación de restitución, responsabilidad del transferente, daño patrimonial