Código Civil

Artículo 151. Designación de nuevo representante

La designación de nuevo representante para el mismo acto o la ejecución de éste por parte del representado, importa la revocación del poder anterior. Esta produce efecto desde que se le comunica al primer representante.

Comentario

El artículo regula dos supuestos de revocación automática del poder: la designación de un nuevo representante para el mismo acto y la ejecución directa del acto por el representado. La revocación produce efecto desde la comunicación al representante anterior.

Temas: revocación tácita del poder, multiplicidad de representantes, comunicación y eficacia de revocación, ejecución directa por representado, poder especial