Artículo 1509. Cargas, limitaciones o gravámenes ocultos
Hay lugar al saneamiento cuando existan cargas, limitaciones o gravámenes ocultos y de los que no se dio noticias al celebrarse el contrato, si éstos son de tanta importancia que disminuyen el valor del bien, lo hacen inútil para la finalidad de su adquisición o reducen sus cualidades para ese efecto.
Comentario
El artículo 1509 regula la acción de saneamiento por vicios ocultos cuando el bien transferido está gravado por cargas, limitaciones o gravámenes desconocidos por el adquirente al tiempo del contrato. La acción procede solo si tales gravámenes son de importancia tal que disminuyan sustancialmente el valor, utilidad o aptitud funcional del bien.
Temas: saneamiento por vicio oculto, gravamen inmobiliario, obligación de información del vendedor, disminución de valor o inutilidad, cargas y limitaciones no reveladas, acción redhibitoria