Artículo 1508. Vicios en bien fungible
El adquirente de un bien fungible viciado puede exigir, en sustitución del saneamiento, la entrega de otro de igual naturaleza.
Comentario
El artículo 1508 establece una modalidad especial de saneamiento para los vicios ocultos en bienes fungibles: en lugar de reparar o indemnizar, el adquirente puede exigir la entrega de otro bien de igual naturaleza y calidad. Esta alternativa responde a la naturaleza intercambiable de los bienes fungibles y evita prestaciones imposibles o inútiles.
Temas: saneamiento por vicios ocultos, bienes fungibles, obligación de sustitución, vicios en la cosa transferida, responsabilidad del vendedor, derechos del adquirente