Artículo 1506. Vicio oculto en la transferencia conjunta
Cuando se transfieren dos o más bienes conjuntamente, el vicio de cada uno dará derecho a la acción correspondiente y no se extenderá a los otros, a no ser que el adquirente no hubiese adquirido el otro u otros sin el que adolece del vicio. Se presume esto último cuando se adquiere un tiro, yunta, pareja, juego o análogos, aunque se hubiera señalado un valor separado por cada uno de los bienes que lo componen.
Comentario
Regula el efecto de los vicios ocultos en transferencias de múltiples bienes, estableciendo que el vicio de uno no afecta automáticamente a los demás, salvo que exista conexidad esencial entre ellos. Presume tal conexidad en conjuntos funcionales como tiros, yuntas o parejas de animales, aunque tengan valores individuales asignados.
Temas: vicios ocultos, transferencia múltiple de bienes, conexidad esencial, conjuntos funcionales, presunción legal, saneamiento del contrato