Código Civil

Artículo 1504. Vicios conocibles por el adquirente

No se consideran vicios ocultos los que el adquirente pueda conocer actuando con la diligencia exigible de acuerdo con su aptitud personal y con las circunstancias.

Comentario

Establece que no constituyen vicios ocultos aquellos defectos que el adquirente habría podido descubrir mediante el ejercicio de la diligencia ordinaria compatible con su condición y las circunstancias del caso. Excluye del derecho de saneamiento los defectos cognoscibles, trasladando al comprador la carga de investigación según su capacidad personal.

Temas: vicios ocultos, diligencia ordinaria del adquirente, cognoscibilidad de defectos, saneamiento por calidad, aptitud personal del comprador, carga de investigación