Artículo 1504. Vicios conocibles por el adquirente
No se consideran vicios ocultos los que el adquirente pueda conocer actuando con la diligencia exigible de acuerdo con su aptitud personal y con las circunstancias.
Comentario
Establece que no constituyen vicios ocultos aquellos defectos que el adquirente habría podido descubrir mediante el ejercicio de la diligencia ordinaria compatible con su condición y las circunstancias del caso. Excluye del derecho de saneamiento los defectos cognoscibles, trasladando al comprador la carga de investigación según su capacidad personal.
Temas: vicios ocultos, diligencia ordinaria del adquirente, cognoscibilidad de defectos, saneamiento por calidad, aptitud personal del comprador, carga de investigación