Artículo 1503
El transferente está obligado al saneamiento por los vicios ocultos existentes al momento de la transferencia.
Comentario
Establece la obligación del transferente de responder por vicios ocultos del bien transferido que existían al momento de la transmisión. La obligación de saneamiento es de carácter legal y se genera independientemente de que las partes la hayan pactado explícitamente.
Temas: saneamiento por vicios ocultos, vicios en la cosa transferida, obligación legal del transferente, protección del adquirente, defectos no aparentes, remedio por incumplimiento