Artículo 1498. Notificación de la demanda al transferente
Promovido juicio de evicción, queda el adquirente obligado a solicitar, dentro del plazo para contestar la demanda, que ésta se notifique al transferente que él designe.
Comentario
El artículo 1498 impone al adquirente la obligación de solicitar la notificación de la demanda de evicción al transferente dentro del plazo de contestación, bajo sanción de perder el derecho al saneamiento. Garantiza que el enajenante tenga oportunidad de intervenir en el proceso y de ejercer su defensa.
Temas: evicción, saneamiento, notificación procesal, transferente, adquirente, derecho a defensa