Código Civil

Artículo 1495. Derechos del adquiriente en virtud del saneamiento

El adquirente tiene en virtud del saneamiento el derecho de pedirle al transferente:

1.- El valor del bien al momento de la evicción, teniendo en cuenta la finalidad para la que fue adquirido.

2.- Los intereses legales desde que se produce la evicción.

3.- Los frutos devengados por el bien durante el tiempo que lo poseyó de buena fe o su valor, si fue obligado a devolverlos con el mismo bien.

4.- Las costas del juicio de evicción, en caso de haber sido obligado a pagarlas.

5.- Los tributos y gastos del contrato que hayan sido de cargo del adquirente.

6.- Todas las mejoras hechas de buena fe por el adquirente, no abonadas por el evincente.

7.- La indemnización de daños y perjuicios, cuando el transferente incurrió en dolo o culpa al celebrar el contrato.

Comentario

El artículo 1495 enumera los derechos que asisten al adquiriente cuando sufre evicción de un bien, estableciendo que puede exigir al transferente el valor del bien, intereses, frutos, costas procesales, gastos tributarios, mejoras realizadas e indemnización por daño moratorio o doloso. Esta norma articula la protección del comprador frente al riesgo de pérdida de la cosa por sentencia que reconoce derechos de terceros.

Temas: obligación de saneamiento, evicción de bienes, responsabilidad del transferente, reparación integral de daños, buena fe en la adquisición, mejoras y frutos del bien