Artículo 1494. Improcedencia del saneamiento
No hay lugar a saneamiento por evicción cuando el derecho del tercero llegue a ser exigible por dolo o culpa inexcusable del adquirente.
Comentario
El artículo 1494 establece una excepción al deber de saneamiento por evicción: cuando el tercero adquiere un derecho exigible sobre el bien debido a dolo o culpa inexcusable del adquirente, el transferente queda liberado de su obligación de indemnizar. La norma condiciona el ejercicio del saneamiento a la ausencia de conducta culposa o dolosa del adquirente que haya propiciado la evicción.
Temas: saneamiento por evicción, responsabilidad del transferente, imputabilidad del adquirente, dolo y culpa en contratos, límites de la protección contractual, diligencia debida en la adquisición de bienes