Código Civil

Artículo 1492. Evicción por allanamiento o abandono

Se produce la evicción cuando el adquirente, con el asentimiento del transferente, se allana a la demanda o hace abandono del bien sin esperar la resolución de que trata el artículo 1491.

Comentario

El artículo regula una modalidad de evicción en la cual el adquirente, con consentimiento del transferente, se allana a la demanda de tercer reclamante o abandona voluntariamente el bien sin agotar el proceso judicial previsto en la ley. Esta conducta produce los mismos efectos que la evicción por sentencia condenatoria.

Temas: evicción, saneamiento, allanamiento procesal, abandono voluntario, transferencia de bienes, consentimiento de partes