Artículo 149. Revocación del poder
El poder puede ser revocado en cualquier momento.
Comentario
El artículo 149 establece el derecho del representado (poderdante) a revocar unilateralmente el poder en cualquier instante, sin necesidad de causa, plazo o consentimiento del representante. Esta regla consagra la naturaleza esencialmente revocable del mandato representativo en el ordenamiento civil peruano.
Temas: poder y mandato, revocación de poderes, representación voluntaria, cese de facultades, acto jurídico unilateral, autonomía del representado