Artículo 1489. Facultad de los contratantes respecto del saneamiento
Los contratantes pueden ampliar, restringir o suprimir la obligación de saneamiento, salvo el caso contemplado en el artículo 1528.
Comentario
El artículo faculta a las partes contratantes para modular convencionalmente la obligación de saneamiento mediante ampliación, restricción o supresión, dentro de los márgenes que permite el ordenamiento. Reconoce la autonomía privada en materia de garantía por evicción y vicios ocultos, con la excepción establecida en el artículo 1528.
Temas: saneamiento por evicción, saneamiento por vicios ocultos, autonomía privada contractual, cláusulas exonerativas de responsabilidad, garantía legal dispositiva, limitaciones de orden público en contratos